LEY Nº 798
LEY DE 28 DE FEBRERO DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Créase el cantón San Francisco de Yaribay en la jurisdicción de la provincia Pacajes del Departamento de La Paz, con los siguientes límites, al norte, con el cantón Calacoto; al sur, con el cantón Callapa; al este, con el cantón Toponoco; y al oeste, con el cantón Callapa.
Artículo 2.- Las comunidades que comprenderá el nuevo cantón son: Pueblo Yaribay, Centro Yaribay y Rosa Pata Yaribay.
Artículo 3.- El Instituto Geográfico Militar de acuerdo con la disposición del artículo conformidad al Art. 6o. del Decreto Supremo No. 2282, de 5 de diciembre de 1950, efectuará la delimitación y fijará los hitos correspondientes.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. Oscar Zamora, Luis Añez A., Guillermo Richter A., Gastón Encinas V., Luis Peláez R., Alvaro Pérez del C.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy M.