TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 798

LEY Nº 798
LEY DE 28 DE FEBRERO DE 1986

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1.- Créase el cantón San Francisco de Yaribay en la jurisdicción de la provincia Pacajes del Departamento de La Paz, con los siguientes límites, al norte, con el cantón Calacoto; al sur, con el cantón Callapa; al este, con el cantón Toponoco; y al oeste, con el cantón Callapa.

 

Artículo 2.- Las comunidades que comprenderá el nuevo cantón son: Pueblo Yaribay, Centro Yaribay y Rosa Pata Yaribay.

 

Artículo 3.- El Instituto Geográfico Militar de acuerdo con la disposición del artículo conformidad al Art. 6o. del Decreto Supremo No. 2282, de 5 de diciembre de 1950, efectuará la delimitación y fijará los hitos correspondientes.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.

 

Fdo. Oscar Zamora, Luis Añez A., Guillermo Richter A., Gastón Encinas V., Luis Peláez R., Alvaro Pérez del C.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy M.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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