LEY Nº 797
LEY DE 28 DE FEBRERO DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Créase el cantón Villa Pabón Chiarpata, en la jurisdicción de la provincia Los Andes del Departamento de La Paz, cuyos límites son los siguientes: al Norte, con el cantón Batallas; al Sur, con el cantón Pucarani; al Este, con el cantón Peñas y al Oeste, con el lago Titicaca y Cantón Puerto Pérez.
Artículo 2.- Las comunidades que integran el cantón Villa Pabón Chiarpata. son las siguientes: Villa Pabón comunidad de Huanacollo, Esquibel, Oquotiti, Chijipata, Pantini y Cavina.
Artículo 3.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Artículo 6o. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. Oscar Zamora M., Luis Añez A., Guillermo Richter A., Gastón Encinas V., Jaime Villegas D., Alvaro Pérez del C.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy M.