TEXTO DE CONSULTA
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LEY No 799

LEY Nº 799
LEY DE 28 DE FEBRERO DE 1986

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1.- Créase la segunda sección de la provincia Carangas, con su capital Choquecota, comprendiendo su área de jurisdicción los cantones de: Chuquichambi, Belén de Choquecota y Choquecota del departamento de Oruro.

 

Artículo 2.- Los límites son los siguientes: al norte, con el cantón Huaylla Marka; al sur, con el cantón Turco de la Provincia Sajama y en parte con Corque, capital de la provincia Carangas; al este, con el cantón San Miguel de la provincia Carangas; y al oeste, con Turco de la provincia Sajama.

 

Artículo 3.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad al artículo 6o. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones de la segunda sección de la provincia Carangas del departamento de Oruro, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 22 de enero de 1986.

 

Fdo. Oscar Zamora M., Luis Añez A., Alvaro Pérez del C., Gastón Encinas V., Luis Peláez R., Guillermo Richter A.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy M.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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