TEXTO DE CONSULTA
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LEY No 801

LEY Nº 801
LEY DE 28 DE FEBRERO DE 1986

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1.- Créase el Cantón Jachojo, jurisdicción de la Provincia Bustillo del Departamento de Potosí, comprendiendo bajo nueva jurisdicción las comunidades de: Circuyo, Hualquiri, Falaucani, Sivingni, Vicjtata, Ichucollo, Chiluani, Chocopatilla, Khuchuri, Alkamariri y Llapa Llapa.

 

Artículo 2.- Los límites que comprenden la nueva jurisdicción son: al norte, con el cantón Huanuni de la Provincia Pantaleón Dalence del Departamento de Oruro; al sur, con el cantón Uncía; al este, con el cantón Bustillo; y, al oeste, con Cantón Huanuni del Departamento de Oruro.

 

Artículo 3.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el artículo 6o. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones del Cantón Jachojo, levantar el plano respectivo, y fijar los hitos correspondientes.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.

 

Fdo. H. Oscar Zamora Medinacelli, Gastón Encinas Valverde, Luis Añez Alvarez, Luís Pelaez Rioja, Guillermo Richter Ascimani, Agustín Ameller Gatica.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy Martínez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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