LEY Nº 800
LEY DE 28 DE FEBRERO DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Créase el cantón Chuquihuta en la jurisdicción de la Provincia Bustillos del Departamento de Potosí, con los siguientes límites: al Norte con el Cantón Chayanta-Panacachi; al Sur, con el Cantón Calacala; al Este, con el Cantón Tanacachi; y al Oeste, con el Cantón Chayanta-Calacala.
Artículo 2.- La comunidad que comprenderá el nuevo cantón Chuquihuta es Jucumani.
Artículo 3.- El Instituto Geográfico Militar de acuerdo con la disposición contenida en el artículo 6o. del Decreto Supremo No. 2282, de 5 de diciembre de 1950, efectuará la delimitación y fijará los hitos correspondientes.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. Oscar Zamora Medinacelli, Gastón Encinas Valverde, Luis Añez Alvarez., Luís Pelaez Rioja, Guillermo Richter A., Agustín Ameller G.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy Martínez.