LEY Nº 803
LEY DE 28 DE FEBRERO DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Créase el Cantón Huari Huari, dentro de la jurisdicción de la provincia Frías del Departamento de Potosí, comprendiendo las siguientes comunidades: Huari Huari, Chaquilla Alta, La Palca, Puca Huasi y Fundición.
Artículo 2.- Los límites son los siguientes: al Norte, con los Cantones Tocobamba y Colavi; al sur con el Cantón, Don Diego; al este, con el cantón Chaquí, de la provincia Cornelio Saavedra; y, al oeste, con el Cantón Chulchucani.
Artículo 3.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 6o. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones y fijar los hitos respectivos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. H. Oscar Zamora Medinacelli, Gastón Encinas Valverde, Luis Añez Alvarez., Luís Pelaez Rioja, Guillermo Richter Ascimani, Agustín Ameller Gatica.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy Martínez.