TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 802

LEY Nº 802
LEY DE 28 DE FEBRERO DE 1986

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1.- Créase el Cantón Caico Bolívar, en la jurisdicción de la provincia Sebastián Pagador del Departamento de Oruro, cuyos límites son los siguientes: al Norte, con el Cantón Guadalupe; al Sur, con el Cantón Vichajlupe; al Este, con el Cantón Urmiri de Quillacas y al Oeste, con la Tercera Sección Municipal del Santuario de Quillacas y la Estación de Ferrocarril Condo K.

 

Artículo 2.- Las comunidades que integran son las siguientes: Villa Bolívar, Porta, Negro Vinto, Tola Pampa, Huma Chuco y Piki.

 

Artículo 3.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Artículo 6o. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.

 

Fdo. H. Oscar Zamora Medinacelli, Gastón Encinas Valverde, Luis Añez Alvarez, Luís Pelaez Rioja, Guillermo Richter Ascimani, Agustín Ameller Gatica.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy Martínez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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