LEY Nº 804
LEY DE 28 DE FEBRERO DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Créase el Cantón Caripe, con su capital del mismo nombre, jurisdicción de la provincia Sajama, Departamento de Oruro, comprendiendo las siguientes comunidades: Tamarapi, Huaculli, Cotasaya, Putiri, Lerco, Mamaniri.
Artículo 2.- Los límites son los siguientes: al norte, con el departamento de La Paz; al sur, con el Cantón Sajama; al este, con el cantón Cospa; y, al oeste, con el Departamento de La Paz.
Artículo 3.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Artículo 6o. del Decreto Supremo No. 2282, de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. H. Oscar Zamora Medinacelli, Gastón Encinas Valverde, Luis Añez Alvarez, Luis Pelaez Rioja, Guillermo Richter Ascimani, Agustín Ameller Gatica.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy Martínez.