LEY Nº 805
LEY DE 28 DE FEBRERO DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Créase el cantón San Pedro de Huaycollo, Provincia Carangas del Departamento de Oruro cuyos límites son: Al Norte, con el Cantón Anko-Kala; al Sur, con el Cantón Villa Esperanza y la Primera sección Municipal con su Capital Andamarca de la provincia Carangas; al Este, con el Cantón Anko-Kala; y al Oeste, con los cantones Opoquiri y San José de Kala.
Artículo 2.- Las comunidades que integrarán el nuevo cantón son: Andapata de Lupe, Kea Keani, Virsurilla, Paakama, Villa Concepción Vitho.
Artículo 3.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad al Art. 6o. del D.S. No. 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar la demarcación, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. H. Oscar Zamora Medinacelli, Gastón Encinas Valverde, Luis Añez Alvarez, Luís Pelaez Rioja, Guillermo Richter Ascimani, Agustín Ameller Gatica.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy Martínez.