LEY Nº 807
LEY DE 28 DE FEBRERO DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Créase el cantón Challa Cruz, en la Provincia Saucarí del departamento de Oruro cuyos límites son los siguientes: al Norte, con el Cantón Catuyo y con el Cantón Jausu; al Sur, con la provincia Carangas del departamento de Oruro; al Este, con el cantón Untari; y, al Oeste, con el cantón Catuyo.
Artículo 2.- Las comunidades que integran el cantón Challa Cruz, son las siguientes: Charca, Chococa, Condorpata, Chujlliri, Chullampi y Toloma.
Artículo 3.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6o. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. Oscar Zamora M., Luis Añez A., Guillermo Ritcher A., Gastón Encinas V., Luís Peláez R., Agustín Ameller Richter.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy Martínez.