LEY Nº 808
LEY DE 28 DE FEBRERO DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Créase el cantón Churcuita, en la Provincia Quijarro del Departamento de Potosí, con los siguientes límites: al Norte, con el Cantón Porco; al Sur, con el Cantón Caiza “D”, al Este, con el Cantón Cuchoingenio; y, al Oeste con el Cantón Porco.
Artículo 2.- Las comunidades que componen la nueva jurisdicción son: Cabrahuasi, Llustanaso, Comunpampa, Palca Mayo, Janchillavi, Jalsuri, Rancho Olmedo, Katuta, Ununcaya y Sachu.
Artículo 3.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6o. del Decreto Supremo 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar la demarcación y fijar los hitos respectivos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. Oscar Zamora M., Luis Añez A., Guillermo Richter A., Gastón Encinas V., Luís Peláez R., Agustín Ameller G.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy Martínez.