LEY Nº 816
LEY DE 3 DE ABRIL DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Créase el cantón Río Mulato Kari, en la jurisdicción de la Provincia Gualberto Villarroel del departamento de La Paz, comprendiendo en la jurisdicción del nuevo cantón las siguientes comunidades: Kari, Pichicani, Tola Pampa, Kana-Pata, Aco-Pata, Challa Marca, Villcani, Alcaque, Pacaba, Tolavilque, Villavista.
Artículo 2.- Los límites del nuevo cantón serán al Norte, con el cantón de Curahuara de Sicasica; al Sur, con la cantón Huayalla-Marca (del departamento de Oruro); al Este con el cantón Papelpampa; y al Oeste, con la comunidad Hilata y el cantón Totora (del departamento de Oruro).
Artículo 3.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6o. del D. S. de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones y fijar los hitos respectivos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo.Oscar Zamora Medinacelli, Gastón Encinas Valverde, Luis Añez Alvarez, Jaime Villegas Durán, Alvaro Pérez, Guillermo Richter A.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy Martínez.