TEXTO DE CONSULTA
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LEY No 815

 

LEY Nº 815
LEY DE 21 DE MARZO DE 1986

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1.- Declárase zona de desastre nacional las zonas afectadas por los desbordes del Lago Titicaca.

 

Artículo 2.- El Poder Ejecutivo, através del Comité de Defensa Civil Departamental de La Paz, asignará la partida presupuestaria pertinente para la solución de los graves daños.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y seis años.

 

Fdo. Oscar Zamora Medinacelli, Gastón Encinas Valverde, Luis Añez Alvarez, Jaime Villegas Durán, Agustín Ameller Gatica, Guillermo Richter Ascimani.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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