TEXTO DE CONSULTA
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LEY No 820

 

LEY Nº 820
LEY DE 3 DE ABRIL DE 1986

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Articulo 1.- Créase el cantón Quilliguaya, en la jurisdicción de la Provincia Murillo del departamento de La Paz, cuyos limites son los siguientes: al Norte, con Palca capital de la provincia Murillo, al sur, con el cerro Collana, teniendo como línea divisora el río Palca; al Este con el cantón Coni y como línea divisoria el río Lluju ; al oeste, con el cantón Collana.

 

Artículo 2.- Las comunidades que comprenderán la circunscripción del cantón Quilliguaya son: Pusquiri, Aramani, Milla Milla, Pinaya, Paruña, Totorani, Yajachi, Unna, Tacachia y Cohani.

 

Artículo 3.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6o. del D. S. de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y seis años.

 

Fdo. Oscar Zamora Medinacelli, Gastón Encinas Valverde, Luis Añez Alvarez, Jaime Villegas, Alvaro Pérez, Guillermo Richter A.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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