LEY Nº 819
LEY DE 3 DE ABRIL DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Créase el cantón Huayllamarca en la jurisdicción de la Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz, cuyos límites son: al norte, con el cantón Lequepalca del Departamento de Oruro; al este, con el cantón Leque del Departamento de Cochabamba, y, al oeste con la primera sección municipal, con su capital Caracollo, del Departamento de Oruro.
Artículo 2.- Las comunidades que integran el nuevo cantón son: Huaraca, Lecalacani, Tolopampa, Caluha y Pujtucuni.
Artículo 3.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6o. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar la demarcación, levantar el plano y fijar hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. Oscar Zamora Medinacelli, Gastón Encinas Valverde, Luis Añez Alvarez, Jaime Villegas Durán, Alvaro Pérez del Castillo, Guillermo Richter A.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy Martínez.