TEXTO DE CONSULTA
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LEY No 822

 

LEY Nº 822
LEY DE 3 DE ABRIL DE 1986

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1.- Créase la Quinta Sección Municipal, con su capital Charaña, de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz, que comprende los siguientes cantones: Berenzuela, Eduardo Avaroa, Gral. Pérez y Río Blanco; cantones: Ladislao Cabrera y Chinocabi, con los siguientes límites: Al Norte, con el cantón Santiago de Machaca; al Sur, con el cantón audiencia; al Este, con el cantón Achiri, Rosario y Audiencia; y, al Oeste, con las Repúblicas del Perú y Chile.

 

Artículo 2.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el artículo 6o. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar la demarcación y fijar hitos respectivos.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y seis años.

 

Fdo.Oscar Zamora Medinacelli, Gastón Encinas Valverde, Luis Añez Alvarez, Jaime Villegas Durán, Alvaro Pérez del Castillo, Guillermo Richter Ascimani.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy Martínez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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