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DECRETO LEY Nº 07506

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto-Ley No. 07155 de 8 de mayo de 1965, en su disposición segunda, ha derogado los incisos a) y b) del artículo 181 del Código Sanitario de la República, que se refiere a la extensión de Diplomas de Auxiliares de Enfermería por solo la práctica empírica de 10 años, e iguales Decretos Supremos de 8 de octubre de 1963 y 17 de enero del mismo año de 1965, correlativos del anterior, subsistiendo en sus efectos la ley de 30 de diciembre de 1948, facultativa de la expedición de Diplomas de Enfermeras Titulares;

 

Que en el curso de muchos años de la aplicación de esta ley, ha subestimado los derechos y objetivos de los fines de desarrollo cultural profesional de las Escuelas Nacionales de Enfermería de esta ciudad, de la zona minera de Catavi, Clínica Americana de Obrajes y de las respectivas Universidades de la República, que obligadamente para obtener título de Enfermera en Provisión Nacional, requiere su ingreso a los tres cursos anuales de estudio, título de Bachiller en Humanidades, en desigualdad inferior a la indicada ley del empirismo por 10 años de servicios para obtener idéntico título, proliferando notoriamente este elemento en perjuicio de las alumnas egresadas de las nombras Escuelas de Enfermería, que impone su derogatoria,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON CARGO DE DECRETO-LEY,

 

DECRETA :

 

ARTÍCULO 1.- Derógase en sus efectos jurídicos y administrativos la ley de 30 de diciembre de 1948, relativo a la extensión de Diplomas de Enfermera Titular por 10 años de servicios empíricos, y todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Salud Pública, queda encargado de su ejecución y cumplimiento.

 

Es firmado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Bánzer S., Tcnl. Samuel Gallardo L., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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