LEY Nº 838
LEY DE 11 DE ABRIL DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Créase el cantón Cuchagua, en la provincia Quijarro del departamento de Potosí, con los límites siguientes: al Norte, con el cantón Corona; al Sur con el cantón Yura; al Este, con el Cantón Porco, y, al Oeste con el cantón Tomava.
Artículo 2.- Las comunidades que la integran son: Apacheta, Chioca, Suca-Mayu, Cahuaya y Toro Toro.
Artículo 3.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6o. del Decreto Supremo No. 2282, de 5 de diciembre de 1950 queda encargado de efectuar las delimitaciones del cantón Cuchagua, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los dos días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. Oscar Zamora Medinacelli, Gastón Encinas V., Luis Añez Alvarez, Luis Pelaez Rioja, Agustín Ameller G., Guillermo Richter A.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy Martinez.