LEY Nº 839
LEY DE 11 DE ABRIL DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- A partir de la fecha las diferentes Alcaldías Municipales del Departamento de Beni, licitarán su corambre en forma pública y al mejor postor, sea éste cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, en el estado en que se encontrare, sean crudos, secos y/o salados, piquelados o procesados hasta el estado “wet-blue”, inclusive.
Artículo 2.- Los ingresos provenientes de lo recaudado por este concepto beneficiará exclusivamente a las alcaldías municipales que licitaron la corambre, debiendo ser invertidos en obras prioritarias en la localidad de su jurisdicción.
Artículo 3.- Se derogan las disposiciones legales contrarias a la presente Ley.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. Oscar Zamora Medinacelli, Gastón Encinas Valverde, Jaime Villegas D., Luis Pelaez Rioja.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los once días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy Martínez.