TEXTO DE CONSULTA
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LEY No 839

LEY Nº 839
LEY DE 11 DE ABRIL DE 1986

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1.- A partir de la fecha las diferentes Alcaldías Municipales del Departamento de Beni, licitarán su corambre en forma pública y al mejor postor, sea éste cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, en el estado en que se encontrare, sean crudos, secos y/o salados, piquelados o procesados hasta el estado “wet-blue”, inclusive.

 

Artículo 2.- Los ingresos provenientes de lo recaudado por este concepto beneficiará exclusivamente a las alcaldías municipales que licitaron la corambre, debiendo ser invertidos en obras prioritarias en la localidad de su jurisdicción.

 

Artículo 3.- Se derogan las disposiciones legales contrarias a la presente Ley.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.

 

Fdo. Oscar Zamora Medinacelli, Gastón Encinas Valverde, Jaime Villegas D., Luis Pelaez Rioja.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los once días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy Martínez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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