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LEY DE 25 DE ABRIL DE 1986

Nº 841

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1. Apruébase el Presupuesto Financiero Consolidado del Sector Público de la Nación, en sus capítulos de funcionamiento e inversión, tanto de ingresos como egresos, por la suma de $b. 5.594.269.742.000.000. (CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTICUATRO BILLONES DOSCIENTOS SESENTINUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTIDOS MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS) para el período fiscal comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1986, y de acuerdo al detalle consignado en el documento anexo que forma parte de la presente ley y que debe ser refrendado por las autoridades del Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo para su promulgación.

 

Artículo 2. La presente ley se aplicará en todas las entidades del sector público de acuerdo al artículo 146, parágrafo final, de la Constitución Política del Estado.

 

Artículo 3. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante disposiciones de administración financiera, norme y regule la ejecución, seguimiento, control, evaluación, ajustes y transferencias interinstitucionales del presente Presupuesto.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.

 

Fdo. Oscar Zamora M., Javier Campero Paz, Jaime Villegas D., Luis Añez Alvarez, Agustín Ameller G., Alvaro Pérez del C.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan L. Cariaga Ososrio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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