LEY Nº 844
LEY DE 24 DE ABRIL DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Único. Apruébase el contrato de financiamiento suscrito en Caracas, Venezuela, el 10 de diciembre de 1985, entre el Gobierno de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento, CAF. por DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL DÓLARES AMERICANOS (10.500.000.oo) con destino al Proyecto de Interconexión Eléctrica Central Oriental que conforme a la planificación del Gobierno nacional cubrirá el crecimiento de la demanda de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional.
Comunícase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H Congreso Nacional.
La Paz, 15 de abril de 1986.
Fdo. Oscar Zamora M., Gastón Encinas V., Jaime Villegas D., Luis Peláez R. Agustín Ameller G., Alvaro Pérez del Castillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Carlos Morales Landívar.