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LEY Nº 847

LEY DE 29 DE ABRIL DE 1986

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Único. Compleméntase el nombre de la Segunda Sección Municipal de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz: Villa Belén, con el denominativo de: Antaquira Villa Belén.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidos días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.

 

Fdo. Oscar Zamora M., Javier Campero Paz, Jaime Villegas D., Luis Peláez Rioja, Alvaro Pérez del Castillo, Guillermo Richter Ascimani.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy M.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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