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LEY Nº 846
LEY DE 29 DE ABRIL DE 1986

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1. Créase el cantón Villa San Juan de Satatotora en la jurisdicción de la Provincia Los Andes del Departamento de La Paz, cuyos limites son: al norte, con el cantón Tambillo; al sur con la jurisdicción de la capital Viacha; al este, con la segunda sección Laja, y al oeste, con el cantón Chama de la provincia Ingavi.

 

Artículo 2. Las comunidades que integran el nuevo Cantón son: Cachuma, Janco Cala, Calapunco, Amucala, Janamayo Centro, Janamayo Alto y Capiri.

 

Artículo 3. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar la demarcación, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidos días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.

 

Fdo. Oscar Zamora M., Javier Campero P., Jaime Villegas D., Luis Peláez R., Alvaro Pérez del Castillo, Guillermo Richter Ascimani.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy Martínez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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