LEY Nº 846
LEY DE 29 DE ABRIL DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. Créase el cantón Villa San Juan de Satatotora en la jurisdicción de la Provincia Los Andes del Departamento de La Paz, cuyos limites son: al norte, con el cantón Tambillo; al sur con la jurisdicción de la capital Viacha; al este, con la segunda sección Laja, y al oeste, con el cantón Chama de la provincia Ingavi.
Artículo 2. Las comunidades que integran el nuevo Cantón son: Cachuma, Janco Cala, Calapunco, Amucala, Janamayo Centro, Janamayo Alto y Capiri.
Artículo 3. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar la demarcación, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidos días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. Oscar Zamora M., Javier Campero P., Jaime Villegas D., Luis Peláez R., Alvaro Pérez del Castillo, Guillermo Richter Ascimani.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy Martínez.