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LEY Nº 849
LEY DE 29 DE ABRIL DE 1986

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1. Créase la provincia General José Manuel Pando, en la jurisdicción de la provincia Pacajes del departamento de La Paz, con su capital de la primera sección, Santiago de Machaca; y capital de la segunda sección, la población de Catacora.

 

Artículo 2. Comprenderá a la jurisdicción de la primera sección, los cantones: Berenguela, Santiago de Huari, Pojo, General José Ballivían, Bautista Saavedra y Exaltación.

 

A la segunda sección los cantones: Thola Collo y Pairumani Grande.

 

Artículo 3. Los límites de la nueva provincia son los siguientes: al norte, con la provincia Ingavi; al Sur con la provincia Pacajes; al este, con la provincia Pacajes; y, al oeste, con la república del Perú.

 

Artículo 4. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el artículo 6º del decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las demarcaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidos días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.

 

Fdo. Oscar Zamora M., Javier Campero Paz, Jaime Villegas D., Luis Peláez Rioja, Alvaro Pérez del Castillo, Guillermo Richter.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy M.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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