LEY Nº 850
LEY DE 29 DE ABRIL DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. Créase el cantón Tienda Pata, en la jurisdicción de la provincia Loayza con su capital Luribay del Departamento de La Paz, con los siguientes límites: al Norte, con la provincia Sud Yungas y provincia Murillo; al Sur, con la provincia Aroma; al Este con la provincia Inquisivi; al Oeste con la provincia Aroma.
Artículo 2. Las comunidades que comprende el cantón Tienda Pata, son: Collpani, Murmuntani y Pablo Jihuata.
Artículo 3. El Instituto Geográfico Militar de conformidad al artículo 6° del Decreto Supremo N° 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veintidos días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo.Oscar Zamora M., Javier Campero Paz, Jaime Villegas D., Luís Peláez Rioja, Alvaro Pérez del Castillo, Guillermo Richter.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy M.