TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 851
LEY DE 29 DE ABRIL DE 1986

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

 

Artículo 1. Créase el cantón Eduardo Abaroa, ubicado dentro de la jurisdicción de la provincia Nor Yungas (Alto Beni), del departamento de La Paz; comprenderá las siguientes comunidades y colonias; Chispani, Caranchuni, colonias Alto Beni, Santa Rosa de LIma, colonia Nogalini y colonia Abra Pampa.

 

Artículo 2. Los límites del cantón Eduardo Abaroa son los siguientes: al Norte con el cantón Palos Blancos, al Sur, con el cantón Asunta; al Este, con el cantón San Miguel y al Oeste, con el cantón Bella Vista y Puerto Linares.

 

Artículo 3. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el artículo 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones correspondientes.

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional a los veintidos días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.

 

Oscar Zamora M., Javier Campero Paz, Jaime Villegas D., Luis Peláez Rioja, Alvaro Pérez del Castillo, Guillermo Richter A.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy M.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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