LEY Nº 851
LEY DE 29 DE ABRIL DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. Créase el cantón Eduardo Abaroa, ubicado dentro de la jurisdicción de la provincia Nor Yungas (Alto Beni), del departamento de La Paz; comprenderá las siguientes comunidades y colonias; Chispani, Caranchuni, colonias Alto Beni, Santa Rosa de LIma, colonia Nogalini y colonia Abra Pampa.
Artículo 2. Los límites del cantón Eduardo Abaroa son los siguientes: al Norte con el cantón Palos Blancos, al Sur, con el cantón Asunta; al Este, con el cantón San Miguel y al Oeste, con el cantón Bella Vista y Puerto Linares.
Artículo 3. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el artículo 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones correspondientes.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional a los veintidos días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
Oscar Zamora M., Javier Campero Paz, Jaime Villegas D., Luis Peláez Rioja, Alvaro Pérez del Castillo, Guillermo Richter A.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy M.