LEY Nº 853
LEY DE 29 DE ABRIL DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. Créase el Cantón Caylla Churo, en la jurisdicción de la provincia Gualberto Villarroel del Departamento de La Paz, cuyos límites son los siguientes: al Norte, con el Cantón Rivera Alta; al Sur, con el Cantón La Joya de la provincia Cercado del Departamento de Oruro al este, con Eucaliptus, capital de la provincia Tomas Barrón del Departamento de Oruro; y al oeste, con el Cantón Sirva Cruzani.
Artículo 2. Las comunidades que integran el nuevo Cantón son: Titura, Anko - Piti y San Miguel.
Artículo 3. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar la demarcación, levantar el plano y fijar los hitos correspondientes.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidos días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. Oscar Zamora M., Javier Campero Paz, Jaime Villegas D., Luís Peláez Rioja, Alvaro Pérez del Castillo, Guillermo Richter.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy M.