LEY Nº 854
LEY DE 29 DE ABRIL DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. Créase el Cantón Ajllata Grande en la jurisdicción de la Primera Sección de la provincia Omasuyos del departamento de La Paz, siendo sus límites: al Norte, con el Lago Titicaca; al Sur, con el cantón Janco Amaya; al Este, con Achacachi capital de la Primera Sección de la provincia Omasuyos; y al Oeste, con el Lago Titicaca.
Artículo 2. Las comunidades que integran el cantón Ajllata Grande son las siguientes: Ajllata Grande, Chejelaya, Corilaya, Cocani, Ayata, Confuri, Toke Ajllata, Pucuro, Ajaria Chica y Ajaria Grande.
Artículo 3. En Conformicon el Artículo 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar la demarcación, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidos días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. Oscar Zamora M., Javier Campero Paz, Jaime Villegas D., Luís Peláez Rioja, Guillermo Richter A., Alvaro Pérez del Castillo.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy M.