LEY Nº 856
LEY DE 29 DE ABRIL DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. Créase el cantón Villa Asunción Tuquia, en la jurisdicción de la provincia los Andes hasta del Departamento de La Paz, cuyos límites son los siguientes: al Norte con el cantón Chachacomani, al Este, con la provincia Larecaja, al Sud, con el cantón Palcoco; y al Oeste, con el cantón Peñas y Huarina.
Artículo 2. Las comunidades que integran el cantón con: Cruzani, Huancuyo, Esquillani, Suriquiña, Labrahuani.
Artículo 3. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el artículo 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones limitaciones del cantón levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional a los veintidos días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo.Oscar Zamora Medinacelli, Javier Campero P., Jaime Villegas D., Luis Peláez R., Alvaro Pérez del Castillo, Guillermo Richter Ascimani.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy Martinez.