LEY Nº 855
LEY DE 29 DE ABRIL DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. Créase el Cantón Villa Chuacollo Grande en la provincia Aroma del Departamento de La Paz, teniendo por colindancias: al Norte, con la Provincia Loayza; al Sur, con el cantón Lahuachaca; al Este, con el Cantón Manuel Isidoro Belzu; y al Oeste con el Cantón Lahuachaca.
Artículo 2. Las comunidades del nuevo Cantón Villa Chuacollo Grande son: comunidad de Toloma, comunidad Viluyu Grande, comunidad Chuacollo Grande y comunidad Chuacollo Chico.
Artículo 3. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Artículo 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar la demarcación y colocar los hitos correspondientes.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidos días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. Oscar Zamora M., Javier Campero P., Jaime Villegas D., Luis Peláez R., Guillermo Richter A., Alvaro Pérez del Castillo.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy M.