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LEY Nº 861

LEY DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 1986

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

 

Artículo Único. Se aprueba el Convenio de Crédito suscrito entre los Gobiernos de Bolivia y la República Popular de Bulgaria para el suministro de plantas industriales e instalaciones completas de maquinaria, a empresas estatales, privadas y mixtas bolivianas, firmado en La Paz el 19 de julio de 1971.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines cosntitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 19 de mayo de 1986.

 

Fdo. Oscar Zamora M., Gastón Encinas V., Luis Añez A., Jaime Villegas D., Alvaro Pérez del Castillo, Agustín Ameller G.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan L. Cariaga O.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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