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LEY Nº 872

LEY DE 27 DE MAYO DE 1986

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

 

D E C R E T A:

 

Artículo Único. Se aprueba el Contrato de Préstamo por $us 9.000.000. destinado al Programa de Emergencia para producción de semillas y rehabilitación vial, suscrito en la ciudad de Caracas, República de Venezuela entre el Gobierno de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 17 de mayo de 1986.

 

Fdo. Oscar Zamora M., Gastón Encinas V., Luís Añez A., Jaime Villegas D., Alvaro Pérez del Castillo., Agustín Ameller Gatica.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan L. Cariaga Osorio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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