LEY Nº 874
LEY DE 30 DE MAYO DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Único. Elévase a rango de Ley el Decreto Supremo 16811, de 19 de julio de 1979, por el que se ratifica el Tratado de Cooperación Amazónica suscrito en la ciudad de Brasilia - Brasil el 3 de julio de 1978 por los gobiernos de las Repúblicas de Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, Suriname y Venezuela.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. Oscar Zamora M., Gastón Encinas V., Luís Añez A., Jaime Villegas D., Alvaro Pérez del Castillo., Guillermo Richter A.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutiérrez.