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LEY Nº 874
LEY DE 30 DE MAYO DE 1986

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

Artículo Único. Elévase a rango de Ley el Decreto Supremo 16811, de 19 de julio de 1979, por el que se ratifica el Tratado de Cooperación Amazónica suscrito en la ciudad de Brasilia - Brasil el 3 de julio de 1978 por los gobiernos de las Repúblicas de Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, Suriname y Venezuela.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y seis años.

Fdo. Oscar Zamora M., Gastón Encinas V., Luís Añez A., Jaime Villegas D., Alvaro Pérez del Castillo., Guillermo Richter A.

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y seis años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutiérrez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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