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LEY Nº 873

LEY DE 30 DE MAYO DE 1986

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

 

Artículo Único. De conformidad con el artículo 59, inciso 12 de la Constitución Política del Estado, elévase a rango de ley el Decreto Supremo Nº 15498, de 26 de mayo de 1978, por el que se ratifica el convenio para el establecimiento de una zona franca para la República de Bolivia en el Puerto de Rosario, suscrito con la República Argentina, el 4 de junio de 1969, así como su Protocolo Modificatorio de 16 de marzo de 1976.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y seis años.

 

Fdo. Oscar Zamora M., Gastón Encinas V., Luis Añez A., Jaime Villegas D., Alvaro Pérez del Castillo., Guillermo Richter A.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutiérrez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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