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LEY Nº 875

LEY DE 30 DE MAYO DE 1986

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

 

Artículo 1. Elévase a rango de ley el decreto supremo Nº 12333 de 3 de abril de 1975, por el cual se ratifica el Convenio Constitutivo del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata suscrito en Buenos Aires, República Argentina, el 12 de junio 1974.

 

Artículo 2. Elévase a rango de ley el decreto supremo Nº 15134 de 24 de noviembre de 1977, por el cual se aprueba y ratifica el Convenio de Sede firmado entre el Gobierno de Bolivia y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata, suscrito en La Paz, el 30 de agosto de 1977.

 

Artículo 3. Apruébase el Acuerdo sobre inmunidades, excenciones y privilegios del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata en el territorio de los países miembros, suscrito en la IX Reunión de Cancilleres de los países de la Cuenca del Plata (Resolución 116) en Asunción República del Paraguay, el 8 de diciembre de 1977.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y seis años.

 

Fdo. Oscar Zamora M., Gastón Encinas V., Luis Añez A., Jaime Villegas D., Alvaro Pérez del Castillo, Guillremo Richter A.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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