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LEY Nº 877

LEY DE 2 DE MAYO DE 1986

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

 

Artículo 1. Las industrias que se instalen en el departamento de Potosí, recibirán el trato preferencial que corresponde a las zonas de menor desarrollo relativo a los efectos de aplicación de incentivos especiales, facilidades específicas y todo otro tratamiento de excepción legislado para favorecer a zonas deprimidas actualmente o en el futuro.

 

Artículo 2. Las inversiones hechas por empresas en escuelas, institutos de formación profesional, calificación de mano de obras, postas sanitarias, hospitales, sedes sociales, así como las donaciones para obras locales, construcción de caminos, obras deportivas y culturales en la respectiva localidad y provincia donde estén instaladas industrias al amparo de esta Ley, serán deducibles de impuestos a la renta de empresas y a la renta total de personas con la sola excepción de las regalías mineras.

 

Artículo 3. Los consejos de autoridades de cada provincia y de la respectiva localidad beneficiaria, con participación de las instituciones más representativas, supervisarán la buena aplicación de la presente Ley en todos sus alcances.

 

Artículo 4. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los sesenta días de su promulgación.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidos días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.

 

Fdo. Oscar Zamora M., Javier Campero P., Jaime Villegas Durán, Luís Pelaez R., Guillermo Richter A., Alvaro Pérez del Castillo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los dos días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan L. Cariaga Osorio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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