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LEY N° 991
LEY DE 5 DE NOVIEMBRE DE 1987

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Se autoriza a la Universidad Tomás Frías de Potosí, gestionar y convenir con FONPLATA un crédito destinado al financiamiento de la construcción de infraestructura y equipamiento requeridos para adecuada atención de sus actividades académicas y de investigación científica.

 

Artículo 2. Los recursos de contraparte proporcionará el Tesoro General de la Nación, con cargo al rendimiento del 20% de ingresos por pago de patentes mineras asignado como recurso universitario.

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete años.

 

Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Willy Vargas Vacaflor, Jaime Villegas Durán, Alfredo Cuéllar Vargas, Fernando Kieffer G., Carlos Farah Aquím.

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Enrique Ipiña Melgar.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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