LEY N° 992
LEY DE 17 DE MARZO DE 1988
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1.- Declárese de atención prioritaria el estudio de factibilidad y la construcción de una central de generación eléctrica para atender los requerimientos energéticos del eje Cobija-Porvenir.
Para este fin, se tomarán en cuenta las posibilidades de aprovechamiento que presenten los arroyos “Virtudes” y “Beyuyo”, así como otras alternativas de generación eléctrica.
Artículo 2.- Se dispone que el Ministro de Energía e Hidrocarburos, organice una Comisión Técnica, para que se encargue de realizar los estudios de factibilidad y diseño final del proyecto; dicha Comisión deberá elaborar y presentar su trabajo en el término de doce meses, a contar de la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 3.- Autorízase al Ministro de Energía e Hidrocarburos, por intermedio de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), a financiar, con recursos propios o en su caso con créditos internos o externos, la construcción de la obra citada en el artículo primero de esta ley.
Artículo 4.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitres días del mes de febrero de mil novecientos ochentiocho años.
Fdo. Ciro Hulboldt Barrero, Willy Vargas Vacflor, Oscar Lazcano Henry, Alfredo Cuéllar Vargas, Gonzalo Simbrón Garcia, Carlos Farah Aquim.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Illanes de la Riva.