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LEY N° 994
LEY DE 4 DE ABRIL DE 1988

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1.- Declárese de urgente prioridad nacional, de utilidad y necesidad públicas la construcción de una moderna terminal terrestre de transporte público en la ciudad de Montero, capital de la provincia Obispo Santiesteban del departamento de Santa Cruz.

 

Artículo 2.- Autorízase a la H. Alcaldía Municipal de Montero gestionar ante los organismo nacionales o internacionales el financiamiento necesario para la construcción de la obra citada en el artículo primero.

 

Artículo 3.- La H. Alcaldía Municipal de Montero dotará los terrenos adecuados y necesarios donde se ejecutará la construcción de la mencionada obra.

 

Artículo 4.- Autorízase al H. Consejo Municipal de la ciudad de Montero, convocar a concurso de acuerdo a normas legales en vigencia, para la elaboración del proyecto, así como para la ejecución de la obra.

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Willy Vargas Vacaflor, Jaime Villegas Durán, Alfredo Cuéllar Vargas, Fernando Kieffer G., Gonzalo Simbrón García.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de abril de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Andrés Petricevíc Raznatovíc, Juan Carlos Durán Saucedo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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