LEY N° 995
LEY DE 4 DE ABRIL DE 1988
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1.- Declárese de prioridad nacional, de necesidad y utilidad públicas la solución integral de la problemática de la cuenca del río Piraí en el Departamento de Santa Cruz.
Artículo 2.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la realización de las gestiones necesarias ante organismos internacionales, entidades gubernamentales y otras de crédito, cooperación y fomento, a fin de obtener el financiamiento adecuado para la implementación de las obras de emergencia a lo largo de la cuenca del río Piraí.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en al Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Willy Vargas Vacaflor, Jaime Villegas Durán, Alfredo Cuéllar Vargas, Fernando Kieffer G., Gonzalo Simbrón García.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de abril de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gonzalo Sanchez de Lozada, Juan L. Cariaga Osorio.