LEY Nº 999
LEY DE 20 DE MAYO DE 1988
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Unico.- Aprobar el Convenio de Préstamo No.- 1882/BO, entre el Gobierno de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento, por una cantidad de diversas monedas equivalente a diecinueve millones de Derechos Especiales de Giro, suscrito el 4 de marzo de 1988.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. Luis Añez Alvarez, Carlos Simon Simon, Alfredo Cuéllar Vargas, Oscar Lazcano Henry, Ulises Hurtado Cuéllar, Carlos Farah Aquím.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan L. Cariaga Osorio.