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LEY Nº 999
LEY DE 20 DE MAYO DE 1988

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Unico.- Aprobar el Convenio de Préstamo No.- 1882/BO, entre el Gobierno de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento, por una cantidad de diversas monedas equivalente a diecinueve millones de Derechos Especiales de Giro, suscrito el 4 de marzo de 1988.

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

Fdo. Luis Añez Alvarez, Carlos Simon Simon, Alfredo Cuéllar Vargas, Oscar Lazcano Henry, Ulises Hurtado Cuéllar, Carlos Farah Aquím.

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan L. Cariaga Osorio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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