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LEY Nº 1004
LEY DE 11 DE JULIO DE 1988

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:


EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Unico. Apruébase el convenio de crédito “Ajuste del Sector Financiero” N° 1925 BO, suscrito entre el Gobierno de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento del 24 de junio de 1988, en la ciudad de Washington D.C., por 50.600.000.- DEG, equivalente a 70 millones de dólares.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz 4 de julio de 1988.

 

Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Wálter Soriano Lea Plaza, Jaime Villegas Durán, Alfredo Cuellar V., Gonzalo Simbrón García, Carlos Farah A.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan L. Cariaga Osorio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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