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LEY N° 1005
LEY DE 11 DE JULIO DE 1988

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Unico.- Aprobar los contratos de préstamo Nos. 527/OC-BO y 815/SF-BO, suscritos por el Gobierno de Bolivia con al Banco Interamericano de Desarrollo, por las sumas de $us. 77.000.000 y $us. 3.700.000.- respectivamente, con destino a la rehabilitación de los tramos entre Cochabamba-Chimoré y Yapacaní-Guabirá, al mantenimiento de la nueva ruta Cochabamba-Santa Cruz y a la protección de los recursos naturales renovables entre Villa Turanari y el río Piraí.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 4 de julio de 1988.

 

Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Walter Soriano Lea Plaza, Jaime Villegas Durán, Alfredo Cuellar V., Gonzalo Simbrón García, Carlos Farah A.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan L. Cariaga Osorio, Andrés Petrecevic Raztanovic.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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