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LEY Nº 1006
LEY DE 13 DE JULIO DE 1988

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Unico.- Autorizar y aprobar los contratos de préstamo Nos. 542/OC-BO y 816/SF-BO, suscritos por el Gobierno de Bolivia con el Banco Interamericano de Desarrollo, por las sumas de $us. 25.100.000 y $us. 20.700.000, respectivamente, con destino al proyecto de exploración del altiplano sur y de producción del área de Santa Cruz, de Y.P.F.B.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz 8 de julio de 1988

 

Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Wálter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuellar Vargas, Oscar Lazcano Henry, Gonzalo Simbrón García, Carlos Farah A.

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Manuel Arellano R., Ministro de Energía e Hidrocarburos a.i.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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