LEY Nº 1009
LEY DE 31 DE AGOSTO DE 1988
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo 1. Declárase monumento nacional al sitio arqueológico de Incallajta ubicado en el departamento de Cochabamba, provincia Carrasco, cantón Machajmarca.
Artículo 2. Instrúyase a la Prefectura del Departamento de Cochabamba para que, en coordinación con el Servicio de Catastro Rural y el Ministerio de Asuntos Campesinos y otras instituciones pertinentes, ejecuten las tareas de delimitación y expropiación del Parque Arqueológico de Incallajta sobre las bases de los estudios y recomendaciones realizados por el Instituto de Investigaciones Antropológicas y Museo Arqueológico de la Universidad Mayor de San Simón, quien asesorará y supervigilará dichos trabajos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los veintinueve días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Walter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuellar Vargas, Ernesto Molina Panduro, Angel Gutierrez Alvarado, Neisa Roca Hurtado.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan Carlos Durán Saucedo, Enrique Ipiña Melgar, José Guillermo Justiniano Sandóval.