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LEY N° 915

LEY DE 30 DE ENERO DE 1987

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1. Declárese de urgencia Nacional y de necesidad y utilidad pública la construcción de la carretera pavimentada Río Seco - Desaguadero, para la vinculación internacional del país con el puerto de Ilo, en la hermana República del Perú.

 

Artículo 2. Autorízase al Poder Ejecutivo gestionar la obtención de un crédito ante los organismos internacionales de financiamiento por el monto necesario para la ejecución de la obra, hasta su conclusión, debiéndose al efecto actualizar los estudios de diseño final y factibilidad económica presentados por el Servicio Nacional de Caminos al Ministerio de Planeamiento y coordinación.

 

Artículo 3. En aplicación de la decisión N° 185 del Acuerdo de cartagena, el gobierno de la Nación gestionará ante el gobierno de la hermana República del Perú el cumplimiento de dicha decisión comunitaria que beneficia a ambos países, para obtener el mejoramiento y conclusión de la carretera Desaguadero - Ilo.

 

Pasa al Poder Ejecutivo para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veinti días del mes de enero de mil novecientos ochenta y siete años.

 

Fdo. Ciro Hulmoldt Barrero, Willy Vargas Vacaflor, Jaime Villegas Durán, Alfredo Cuellar V., Gonzalo Simbrón G., Fernando Kieffer.

 

Por tanto lo promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la república.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos ochenta y siete años.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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