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LEY N° 914
LEY DE 30 DE ENERO DE 1987


VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1. Declárese de prioridad Nacional y Urgente necesidad el asfaltado de la carretera internacional Viacha - Thola Kollo, para conexsión con su similar de la República del Perú, tramo importante de intercambio comercial con Tacna y el Puerto de Ilo.

 

Artículo 2. Autorizase al Poder Ejecutivo concretar el financiamiento para la colocación asfáltica de la citada carretera.

 

Pasa al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos ochenta y siete años.

 

Fdo. Ciro Hulmoldt Barrero, Willy Vargas Vacaflor, Jaime Villegas Durán, Alfredo Cuellar V., Gonzalo Simbrón G., Fernando Kieffer.

 

Por tanto lo promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la república

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Andrés Petricivic Raztanovic.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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