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LEY N° 934
LEY DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 1987

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, en H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley.

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Articulo Único. Elévase a categoría de Ley el Decreto Supremo Nº 21423, de 28 de Octubre de 1986, que declara a 1987 “Año del Sesquicentenario de la Confederación Perú-Boliviana”.

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, al primer día del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y siete años.

 

Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Willy Vargas Vacaflor, Oscar Lazcano Henry, Alfredo Cúellar Vargas, Ulises Hurtado Cuéllar, Fernando Keiffer Guzmán.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciuda de La Paz, a los cuatro días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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