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LEY N° 935
LEY DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 1987

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Articulo 1. Elévase a rango de Ley el Decreto Supremo Nº 09054 de fecha 5 de enero de 1970, mediante el cual se dispuso que la propiedad rural de Chonchocoro de 80 Has. de extensión, de la Fundación Rosa Agramont, pase a poder del Ministerio del Interior Migración y Justicia, con destino a la construcción de un penal moderno de rehabilitación y readaptación para los privados de libertad por disposición judicial.

 

Articulo 2. Dispónese que con el 40% de los fondos provenientes de los comisos incautaciones de bienes y valores de narcotraficantes efectuados en La Paz, el Ministerio del Interior Migración y Justicia inicie los trabajos de zonificación y construcción del penal.

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete día del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y siete años.

 

Fdo. H. Ciro Humbolt Barrero, Willy Vargas Vacaflor, Jaime Villegas Durán, Alfredo Cuéllar Vargas, Fernando Kieffer G., Ulises Hurtado Cúellar.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan Carlos Durán Saucedo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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