LEY N° 935
LEY DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 1987
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Articulo 1. Elévase a rango de Ley el Decreto Supremo Nº 09054 de fecha 5 de enero de 1970, mediante el cual se dispuso que la propiedad rural de Chonchocoro de 80 Has. de extensión, de la Fundación Rosa Agramont, pase a poder del Ministerio del Interior Migración y Justicia, con destino a la construcción de un penal moderno de rehabilitación y readaptación para los privados de libertad por disposición judicial.
Articulo 2. Dispónese que con el 40% de los fondos provenientes de los comisos incautaciones de bienes y valores de narcotraficantes efectuados en La Paz, el Ministerio del Interior Migración y Justicia inicie los trabajos de zonificación y construcción del penal.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete día del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y siete años.
Fdo. H. Ciro Humbolt Barrero, Willy Vargas Vacaflor, Jaime Villegas Durán, Alfredo Cuéllar Vargas, Fernando Kieffer G., Ulises Hurtado Cúellar.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan Carlos Durán Saucedo.