TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 939
LEY DE 1 DE OCTUBRE DE 1987

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley.

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Primero. El Poder ejecutivo, mediante sus organismos competentes, tomará a su cargo los estudios de factibilidad, diseño final y construcción, tanto del camino carretero Villa Bella Nueva Esperanza (Zona de Araras), en los departamento del Beni y Pando, como de un aeropuerto de Nueva Esperanza, sobre la base de los estudios efectuados por la Administración Autónoma de Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA).

 

Artículo Segundo. Se autoriza al Poder Ejecutivo a financiar ambos proyectos a travéz de recursos nacionales o extranjeros.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los venintidos días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y siete años.

 

Fdo. Ciro Humbolt Barrero, Willy Vargas Vacaflor, Jaime Villegas Duran, Oscar Lazcano Henry, Gonzalo Simbrón García, Ulises Hurtado Cuéllar.

 

Por tanto, promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Andrés Petricevíc Raznatovíc, Ramiro Cabezas Masses.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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